Ley Concursal comentada · Libro II · De los créditos y contratos afectados
Artículo 619 TRLC. Especialidades para determinados acuerdos de compensación contractual.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. Lo previsto en el artículo anterior no será aplicable a los acuerdos de compensación contractual sujetos al Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo , de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. El saldo resultante de la aplicación de una cláusula de vencimiento anticipado de estos acuerdos quedará sujeto a las disposiciones de este título.
2. En ningún caso quedará afectada por un plan de reestructuración la garantía financiera sujeta al Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo , de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, ni la facultad de vencimiento anticipado de las obligaciones garantizadas, por la parte cubierta por la garantía.
3. En ningún caso se podrán vencer anticipadamente, resolver o terminar los contratos de suministro de bienes, servicios o energía necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor, a menos que tales contratos se hubieran negociado en mercados organizados de modo que puedan ser sustituidos en cualquier momento por su valor de mercado.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
Este precepto reitera el régimen de excepción para los contratos de derivados financieros y la protección absoluta para los suministros esenciales, también en la fase posterior a la homologación.
– Excepción para Derivados Financieros: El principio de vigencia del artículo anterior no se aplica a los acuerdos de compensación contractual del RDL 5/2005. Sus cláusulas de vencimiento anticipado siguen siendo eficaces, protegiendo la seguridad de los mercados financieros.
– Protección Absoluta de Suministros Esenciales: Se prohíbe de forma taxativa que se puedan resolver los contratos de suministro de bienes, servicios o energía necesarios para la actividad, a menos que sean fácilmente sustituibles en un mercado organizado. Esta norma es un pilar para garantizar la viabilidad operativa de la empresa reestructurada.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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