Ley Concursal comentada · Libro II · De la homologación de los planes de reestructuración
Artículo 642 TRLC. Planes conjuntos de reestructuración.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. Los deudores que hubieran efectuado una comunicación conjunta podrán solicitar bien la homologación individual o conjunta de los respectivos planes de reestructuración o de alguno de ellos, bien la homologación de un plan conjunto de reestructuración.
2. En el caso de solicitud de homologación conjunta de distintos planes de reestructuración o de homologación o de un plan conjunto de reestructuración, los requisitos para la homologación deberán cumplirse en relación con cada uno de los deudores.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
De forma análoga a la comunicación conjunta, este artículo facilita la homologación de planes para grupos de empresas.
– Flexibilidad para Grupos: Los deudores de un grupo pueden optar por solicitar la homologación de planes individuales, de varios planes conjuntamente, o de un único plan conjunto para varias sociedades.
– Requisito Clave: Aunque se tramite de forma conjunta, los requisitos para la homologación (mayorías, viabilidad, etc.) deben cumplirse de forma individualizada para cada uno de los deudores implicados.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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