Artículo 642 TRLC. Planes conjuntos de reestructuración.

Ley Concursal comentada · Libro II · De la homologación de los planes de reestructuración

Artículo 642 TRLC. Planes conjuntos de reestructuración.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. Los deudores que hubieran efectuado una comunicación conjunta podrán solicitar bien la homologación individual o conjunta de los respectivos planes de reestructuración o de alguno de ellos, bien la homologación de un plan conjunto de reestructuración.

2. En el caso de solicitud de homologación conjunta de distintos planes de reestructuración o de homologación o de un plan conjunto de reestructuración, los requisitos para la homologación deberán cumplirse en relación con cada uno de los deudores.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

De forma análoga a la comunicación conjunta, este artículo facilita la homologación de planes para grupos de empresas.

– Flexibilidad para Grupos: Los deudores de un grupo pueden optar por solicitar la homologación de planes individuales, de varios planes conjuntamente, o de un único plan conjunto para varias sociedades.

– Requisito Clave: Aunque se tramite de forma conjunta, los requisitos para la homologación (mayorías, viabilidad, etc.) deben cumplirse de forma individualizada para cada uno de los deudores implicados.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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