Artículo 640 TRLC. Aprobación por el deudor y, en su caso, los socios.

Ley Concursal comentada · Libro II · De la homologación de los planes de reestructuración

Artículo 640 TRLC. Aprobación por el deudor y, en su caso, los socios.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. Si el deudor fuera persona natural, la homologación del plan de reestructuración requerirá que haya sido aprobado por este.

2. Si el deudor fuera una persona jurídica, la homologación del plan de reestructuración requerirá que haya sido aprobado por los socios legalmente responsables de las deudas sociales. En caso de que estos socios no existieran, y el plan contuviera medidas que requieran acuerdo de la junta de socios, el plan de reestructuración se podrá homologar aunque no haya sido aprobado por los socios si la sociedad se encuentra en situación de insolvencia actual o inminente.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

Este artículo regula la necesidad del consentimiento del deudor y sus socios, con una diferencia fundamental entre personas físicas y jurídicas.

– Deudor Persona Natural: Su consentimiento es siempre indispensable .

– Deudor Persona Jurídica: Se puede homologar un plan sin el consentimiento de los socios si la sociedad se encuentra en insolvencia actual o inminente .

– Análisis Doctrinal y Jurisprudencial: Existe un intenso debate sobre si, además de prescindir de los socios, se puede obviar al órgano de administración ("planes hostiles"). La sentencia del caso Celsa (JM Barcelona, 4-9-23) adoptó la tesis mayoritaria de que sí es posible.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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