Artículo 613 TRLC. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas cualificadas.

Ley Concursal comentada · Libro II · De la exigibilidad de deber legal de solicitar el concurso y de la causa legal de disolución de la sociedad

Artículo 613 TRLC. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas cualificadas.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

En las sociedades de capital, mientras estén en vigor los efectos de la comunicación, quedará en suspenso el deber legal de acordar la disolución por existir pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

La protección de la comunicación trasciende el ámbito concursal y se extiende al Derecho de sociedades, neutralizando una de las principales causas de disolución.

– Efecto Societario: Mientras duren los efectos de la comunicación, queda en suspenso el deber legal de los administradores de convocar la junta para acordar la disolución por pérdidas graves.

– Análisis Práctico: Esta medida es de enorme importancia. Permite a los administradores y a la sociedad centrarse en la negociación sin la presión y la responsabilidad personal que implicaría el incumplimiento del deber de promover la disolución, favoreciendo la continuidad empresarial.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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