Artículo 678 TRLC. Sustitución del experto.

Ley Concursal comentada · Libro II · Del nombramiento del experto

Artículo 678 TRLC. Sustitución del experto.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. Los acreedores que representen más del cincuenta por ciento del pasivo que, en el momento de la solicitud, pudiera quedar afectado por el plan de reestructuración podrán pedir al juez la sustitución del experto nombrado a solicitud del deudor o, en su caso, de una minoría de acreedores.

2. La solicitud deberá acompañarse de los documentos exigidos en este título y del compromiso expreso de los acreedores, o de algunos de ellos, de satisfacer la retribución del experto. La asunción de la obligación de pago quedará sin efecto si, en el plan de reestructuración homologado por el juez, se previera expresamente que la retribución del experto sustituto fuera a cargo del deudor.

3. El juez acordará la sustitución mediante auto, que podrá impugnarse por los motivos y por el cauce previsto en el artículo anterior.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

Este artículo otorga un poder significativo a la mayoría de los acreedores para sustituir al experto, una norma que ha generado debate.

– Poder de Sustitución: Acreedores que representen más del 50% del pasivo pueden pedir la sustitución del experto, sin necesidad de alegar causa, si este fue nombrado a propuesta del deudor o de una minoría de acreedores.

– Análisis Doctrinal: Se ha señalado que esta norma puede comprometer la independencia del experto, quien podría sentirse presionado para no contrariar los intereses de la mayoría de acreedores que tiene el poder de cesarlo "ad nutum".

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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