Artículo 620 TRLC. Resolución de contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento en interés de la reestructuración.

Ley Concursal comentada · Libro II · De los créditos y contratos afectados

Artículo 620 TRLC. Resolución de contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento en interés de la reestructuración.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. Durante la negociación de un plan de reestructuración, el deudor podrá solicitar a la otra parte contratante la modificación o resolución de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento cuando esa modificación o resolución resulte necesaria para el buen fin de la reestructuración y prevenir el concurso.

2. Si las partes no llegasen a un acuerdo sobre los términos de la modificación o las consecuencias de la resolución, el plan de reestructuración podrá prever la resolución de esos contratos. El crédito indemnizatorio derivado de la resolución también podrá quedar afectado por el plan.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los contratos de derivados podrán terminarse o cancelarse anticipadamente cuando ello resulte necesario para el buen fin de la reestructuración y prevenir el concurso. El saldo resultante de la liquidación también podrá quedar afectado por el plan.

4. Las controversias que se susciten sobre la necesidad de resolver o terminar el contrato o la cuantía que debe satisfacer el deudor se tramitarán por el cauce de la impugnación u oposición al plan.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

Esta es una de las herramientas más innovadoras y potentes de la reforma. Permite que el propio plan de reestructuración imponga la resolución de un contrato, incluso si no ha habido incumplimiento.

– Análisis Doctrinal: La doctrina la considera una de las novedades de mayor calado, ya que supone una excepción significativa al principio general de pacta sunt servanda (los contratos deben cumplirse).

– Funcionamiento:

– Si se considera necesario para la viabilidad, el deudor puede proponer en el plan la resolución de un contrato con obligaciones recíprocas pendientes .

– La indemnización que corresponda a la otra parte por dicha resolución puede, a su vez, ser calificada como un crédito afectado y quedar sujeta a las quitas y esperas del propio plan.

– Control Judicial: Las controversias sobre si la resolución era realmente necesaria o si la indemnización es adecuada se tramitan por la vía de la oposición o impugnación al plan de reestructuración.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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