El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha generó preocupación en la Abogacía española al dictaminar que la Agencia Estatal de Administración Tributaria puede requerir informes de due diligence a empresas y a sus abogados de empresa sin que el secreto profesional los ampare, cuando el requerimiento se dirige directamente al cliente que celebró el encargo. Así lo recoge Legal Today.
La resolución del TEAC establece que el secreto profesional del abogado no cubre los documentos que el propio cliente ha encargado y conserva, y que por tanto el obligado a fournir la información es el cliente, no el despacho. La Abogacía Española ha expresado su desacuerdo con esta interpretación, al entender que el secreto profesional debe proteger la documentación elaborada por el abogado en el ejercicio de su función, con independencia de quién sea el destinatario formal del encargo.
El pronunciamiento tiene implicaciones directas para operaciones de combinación empresarial, procesos de reestructuración y transacciones complejas en las que se elaboran informes de due diligence que pueden contener información relevante desde el punto de vista tributario. La cuestión afecta tanto a los equipos de corporate y fiscal como a los departamentos de compliance en su relación con la Administración tributaria.
Lectura Adara Legal
El criterio del TEAC, si bien es recurrible, anticipa una línea interpretativa que puede condicionar la práctica de las transacciones y la relación entre despachos y clientes en el ámbito tributario. Para jurídico corporativo, fiscal y mercantil, la lección es revisar los protocolos de protección de documentación sensible en operaciones de M&A y reestructuración, y considerar medidas como la segmentación de informes o la intervención de terceros independientes para proteger la información Privilegiada.