El Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias (núms. 679 a 683/2026, de 6 de mayo de 2026) confirmando la responsabilidad solidaria de Scania y Volvo por los daños causados por el cártel europeo de fabricantes de camiones, anche cuando las conductas sancionados se produjeron con anterioridad a la fecha límite de transposición de la Directiva 2014/104/UE sobre actions por daños por infracciones del Derecho de la competencia. Así lo recoge el sitio web del Consejo General del Poder Judicial.

Las sentencias resuelven recursos contra dictámenes de la Audiencia Nacional que confirmaban las sanciones a los fabricantes y establecían la extensión de la responsabilidad civil concursal a las sociedades del grupo. El Supremo reitera que la responsabilidad solidaria de los infratores por los daños causados es compatible con el ordenamiento español y europeo, y que la existencia de un procedimiento sancionador previo no exime del deber de resarcimiento a los afectados por el cártel.

Las resoluciones abordan también la cuestión del plazo de prescripción de las acciones por daños, estableciendo criterios para su cómputo cuando la infracción ha sido declarada en un procedimiento sancionador previo. Los afectados por el cártel —empresas de transporte, autónomos del sector y operadores logísticos— dispose así de base jurisprudencial sólida para reclamar el resarcimiento de los sobrecostes soportados durante el período de vigencia del cártel.

Lectura Adara Legal

El fallo del Supremo es relevante para afectados por el cártel de camiones que aún no hayan reclamado y para los equipos legales que gestionan estas reclamaciones. La confirmación de la responsabilidad solidaria de los fabricantes y la extensión a las filiales amplía el perímetro de demandados, y el tratamiento del plazo de prescripción ofrece guide práctica para determinar el momento de interposición de las acciones pendientes.

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