El Tribunal Supremo vuelve a acotar el uso de los registros de solvencia patrimonial cuando la deuda no es pacífica. La cuestión es práctica: una entidad no debería utilizar un fichero de morosos como mecanismo de presión si antes conoce que el crédito ha sido impugnado de forma fundada.
Según publica Economist & Jurist, la Sala de lo Civil ha estimado el recurso de una consumidora y ha apreciado vulneración del derecho al honor por la comunicación de sus datos a ASNEF-Equifax cuando la validez y exigibilidad del crédito ya estaban formalmente discutidas.
La información disponible en abierto no incorpora el número ni la fecha formal de la sentencia, por lo que esta entrada se apoya en la fuente citada y no en una revisión directa de CENDOJ. De acuerdo con la noticia, la prestataria había remitido una reclamación extrajudicial el 5 de abril de 2022 cuestionando el carácter usurario de la financiación y, al no obtener respuesta, presentó demanda de nulidad el 3 de junio de 2022. La entidad comunicó los datos al fichero en octubre de ese año por un saldo superior a 3.700 euros.
El punto relevante está en la exigencia del artículo 20.1 b) de la LOPDGDD: para tratar datos en sistemas de información crediticia, la deuda debe ser cierta, vencida y exigible. Si existe una controversia previa seria sobre el contrato, el importe o la exigibilidad, la inclusión en el fichero puede dejar de ser un reflejo legítimo de insolvencia y convertirse en una presión indebida.
La resolución, según la misma fuente, casa la sentencia provincial y fija una indemnización de 2.000 euros por daño moral. Para entidades financieras, empresas recobradoras y deudores, la lección es clara: antes de comunicar una deuda a un fichero de solvencia conviene revisar si existe reclamación previa, demanda, discrepancia documentada o una discusión real sobre el título. Para quien ya aparece inscrito, la cronología de comunicaciones y reclamaciones puede ser decisiva.
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Fuente: Economist & Jurist.