Una sentencia del Tribunal Supremo, fechada el 23 de julio de 2026 y difundida ahora por Merca2, aborda una cuestión práctica en procedimientos sancionadores tributarios: cuándo una corrección aritmética de la sanción obliga, o no, a abrir un nuevo trámite de audiencia al contribuyente.
Según publica Merca2, el caso partía de una inspección a una sociedad en la que la Administración tramitó expedientes sancionadores por la vía abreviada del artículo 210.5 de la Ley General Tributaria. Tras la propuesta inicial, al dictarse la liquidación definitiva del Impuesto sobre Sociedades se corrigió un error de suma relativo a 12.002 euros de facturas simuladas. La sanción pasó de 213.681,74 euros a 217.432,36 euros.
La información atribuye al Supremo el criterio de que, si lo que cambia es solo una operación de cálculo y no se alteran los hechos imputados, la calificación jurídica ni la naturaleza de la sanción, no resulta necesario emitir una nueva propuesta sancionadora ni repetir el trámite de audiencia. La clave está en si el contribuyente ya pudo conocer y discutir los elementos esenciales de la infracción en la propuesta inicial.
La lectura práctica es clara para empresas, administradores y autónomos con expedientes tributarios abiertos. La defensa no debe esperar a la resolución final para reaccionar frente a la sanción. Conviene revisar desde la primera propuesta la descripción de los hechos, la base de cálculo, la motivación, la proporcionalidad y cualquier posible indefensión material. Si la Administración introduce algo más que una mera corrección aritmética, el análisis cambia y puede existir margen para discutir la falta de audiencia.
Esta entrada se formula a partir de la información publicada por Merca2. No se presenta como una revisión directa del texto íntegro de la sentencia, sino como una nota de actualidad con utilidad preventiva para procedimientos sancionadores tributarios.
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Fuente: Merca2.