Ley Concursal comentada · Libro IV · De las especialidades del Derecho preconcursal
Artículo 754 TRLC. Especialidades en materia de ley aplicable.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-15.
Texto del artículo
Los efectos de la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores y de la homologación del plan de reestructuración reguladas en el libro segundo de esta ley se someterán a lo dispuesto en ese libro y tendrán alcance universal. En particular, no se aplicarán las reglas especiales previstas en los artículos 723 a 731, salvo la prevista el artículo 726 para los derechos sobre valores, sistemas de pagos y mercados financieros.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se añade por el art. único.156 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
El artículo 754 TRLC regula especialidades en materia de ley aplicable.. Conviene leerlo dentro de su contexto sistemático (Libro IV · De las especialidades del Derecho preconcursal), porque en materia concursal una misma regla puede tener consecuencias distintas según el momento del procedimiento y la posición del deudor, acreedor o administrador.
Desde una perspectiva práctica, esta norma puede ser relevante al diseñar o revisar una estrategia de reestructuración: no basta con comprobar el tenor literal, sino que hay que valorar calendario, mayorías, clases afectadas, garantías, posición de acreedores disidentes y viabilidad real de la compañía.
El comentario de Adara Legal tiene finalidad divulgativa y estratégica. No sustituye el análisis jurídico individualizado de un expediente concreto.
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