Artículo 713 TRLC. Solicitud de nombramiento de un administrador concursal.

Ley Concursal comentada · Libro III · Medidas que pueden solicitarse en el procedimiento especial de liquidación

Artículo 713 TRLC. Solicitud de nombramiento de un administrador concursal.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. En cualquier momento del procedimiento especial de liquidación, el deudor o los acreedores cuyos créditos representen al menos el veinte por ciento del pasivo total podrán solicitar el nombramiento de un administrador concursal que sustituya al deudor en sus facultades de administración y disposición. El porcentaje anterior quedará reducido al diez por ciento en caso de paralización de la actividad empresarial o profesional del deudor.

2. El administrador concursal tendrá facultades de propuesta del plan de liquidación, podrá emitir opiniones técnicas relativas a la valoración de los activos y de las ofertas de adquisición de la empresa o de unidades productivas, tendrá las facultades de administración conferidas en el procedimiento y las facultades de disposición necesarias para proceder a la liquidación del activo, dentro del marco de la liquidación. El administrador concursal podrá realizar aquellas funciones que le son expresamente reconocidas en este libro.

3. El nombramiento del administrador concursal recaerá en la persona inscrita en el Registro público concursal que elijan, de mutuo acuerdo, el deudor y acreedores cuyos créditos representen más del cincuenta por ciento del pasivo total. Cuando no haya acuerdo sobre la persona, se aplicarán las reglas del libro primero.

4. La retribución del administrador concursal se determinará de conformidad con la disposición legal o reglamentaria que lo regule y tendrá la consideración de crédito contra la masa. Si lo hubiera solicitado el deudor, el cobro se producirá tras la satisfacción de la totalidad de los créditos públicos calificados contra la masa.

5. El juez podrá nombrar administrador concursal, de oficio o a instancia de un único acreedor, cuando:

1.º El deudor haya provisto información insuficiente o inadecuada.

2.º El juez haya observado un comportamiento que genere dudas razonables sobre la conveniencia de que el deudor realice directamente las operaciones de liquidación.

3.º Concurran circunstancias objetivas que así lo aconsejen apreciadas por el juez en resolución motivada y no se hubiere solicitado su designación de conformidad con lo previsto en el apartado 1 de este artículo. En este supuesto, la retribución del administrador concursal correrá a cargo del deudor La designación del administrador concursal y su retribución se efectuará conforme a lo establecido en el capítulo II del título II del libro I de esta ley.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifican los apartados 4 y 5, con efectos de 3 abril de 2025, por la disposición final 28.3 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76
  • Se modifica por el art. único.153 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, con efectos desde el 1 de enero de 2023, según establece su disposición final 19. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

El articulo 713 TRLC regula cuando puede solicitarse el nombramiento de administrador concursal en el procedimiento especial de microempresas. La regla general busca contener costes, pero la ley conserva esta figura cuando la complejidad o el riesgo del expediente lo justifican.

En la practica, la decision debe valorarse caso por caso. Existencia de trabajadores, conflicto entre acreedores, dudas sobre la informacion del deudor, necesidad de liquidar activos relevantes o venta de unidad productiva pueden hacer conveniente una supervision profesional mas intensa.

Desde Adara Legal, este precepto debe leerse como una herramienta de control, no como una excepcion decorativa. Pedir administrador concursal tiene sentido cuando aporta orden, transparencia y capacidad de ejecucion; no lo tiene si solo anade coste sin mejorar el resultado esperado.

Servicios y contenidos relacionados

Este contenido forma parte de la biblioteca progresiva de Ley Concursal comentada de Adara Legal. Tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

error: Content is protected !!