Artículo 705 TRLC. Apertura del procedimiento especial de liquidación.

Ley Concursal comentada · Libro III · Tramitación

Artículo 705 TRLC. Apertura del procedimiento especial de liquidación.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. Se abrirá el procedimiento especial de liquidación cuando se haya solicitado por el propio deudor o por un acreedor. Se abrirá igualmente cuando no se haya aprobado un plan de continuación, no se haya homologado el plan aprobado o, habiendo sido homologado, haya sido incumplido por el deudor, siempre y cuando en estos tres casos el deudor se encuentre en insolvencia actual. En todo caso, se procederá a la apertura del procedimiento especial de liquidación cuando concurra la circunstancia recogida en el artículo 699 quater.

2. Corresponderá al acreedor que hubiera solicitado el procedimiento especial de liquidación el privilegio concedido en el libro primero al acreedor instante del concurso de acreedores.

3. La apertura del procedimiento especial de liquidación tras haberse iniciado un procedimiento especial de continuación se comunicará a los acreedores y será sometida a la misma publicidad registral que se establece para la apertura del procedimiento especial previsto en el artículo 692 bis.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.153 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, con efectos desde el 1 de enero de 2023, según establece su disposición final 19. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

El procedimiento especial de liquidación se abre por solicitud del deudor o de un acreedor, o si fracasa el plan de continuación (falta de aprobación, rechazo de homologación, incumplimiento), siempre que el deudor esté en insolvencia actual. También se abre automáticamente si se incumple la obligación de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social. El acreedor instante de la liquidación tiene un privilegio específico.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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