Ley Concursal comentada · Libro III · Tramitación del plan de continuación
Artículo 697 TRLC. Presentación del plan de continuación.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. El plan de continuación podrá ser presentado por el deudor o por los acreedores con la solicitud de apertura del procedimiento especial o en los diez días hábiles siguientes a la declaración de apertura del procedimiento especial.
2. La falta de presentación del plan de continuación en el plazo señalado supone la automática conversión del procedimiento en uno de liquidación, salvo que el deudor no se encontrase en situación de insolvencia actual, en cuyo caso podrá plantear oposición conforme a lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 693. La resolución del juez estimando la oposición del deudor supondrá la conclusión del procedimiento especial.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.153 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, con efectos desde el 1 de enero de 2023, según establece su disposición final 19. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
El plan de continuación, que busca la viabilidad de la microempresa, puede presentarse desde el inicio del procedimiento especial o en los diez días siguientes a su apertura. Es crucial el plazo, ya que si no se presenta en tiempo, el procedimiento se convierte automáticamente en liquidación, salvo que el deudor no esté en insolvencia actual y su oposición sea estimada por el juez.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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