Artículo 691 TRLC. Solicitud de apertura del procedimiento especial por el deudor.

Ley Concursal comentada · Libro III · Negociación y apertura del procedimiento especial

Artículo 691 TRLC. Solicitud de apertura del procedimiento especial por el deudor.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. El deudor, que deberá comparecer asistido por abogado, cuando se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual, podrá solicitar la apertura del procedimiento especial mediante la presentación del formulario normalizado.

2. El formulario normalizado se presentará y tramitará electrónicamente bien a través de la sede judicial electrónica, bien en las notarías u oficinas del registro mercantil o cámaras de comercio que hayan asumido tales funciones. En aquellos casos en los que el deudor no disponga de los medios tecnológicos necesarios para acceder a la sede judicial electrónica, las notarías, las oficinas del registro mercantil o las cámaras de comercio que hayan asumido tal función podrán prestar el servicio que resulte necesario, el cual tendrá carácter gratuito, a los efectos de facilitar la presentación electrónica del formulario.

Las personas especialmente habilitadas deberán comprobar la identidad del solicitante y, en su caso, la representación que ostenten.

3. Para su válida tramitación, el formulario normalizado que presente el deudor deberá estar íntegramente cumplimentado, e incluirá, en todo caso, los siguientes extremos:

1.º Identificación del deudor, incluida la localización de su domicilio, de su centro principal de intereses y de cualquier otro establecimiento.

2.º Breve memoria explicativa que justifique la solicitud, que incluya una descripción de la situación económica, de la situación de los trabajadores, y una descripción de las causas y del alcance de las dificultades financieras, incluyendo el tipo de insolvencia en que el deudor alega encontrarse.

3.º Si el deudor fuera persona casada, indicará en la memoria la identidad del cónyuge, con expresión del régimen económico del matrimonio.

4.º Elección del procedimiento de continuación o del procedimiento de liquidación, y, en este último supuesto, si se prevé la transmisión de la empresa en funcionamiento.

5.º Elección de alguno de los módulos regulados en el capítulo IV del título II o en el capítulo II del título III de este libro tercero.

6.º El activo, con valoración de cada partida, y el pasivo, con identificación individualizada de cada acreedor, de la cuantía de cada crédito, de su naturaleza concursal y de si está o no vencido, incluyéndose de manera separada los créditos litigiosos.

7.º Enumeración y detalles de los contratos pendientes de ejecución.

8.º Enumeración de posibles contingencias susceptibles de afectar al valor de la empresa.

9.º Si el deudor fuera empleador, el número de trabajadores con expresión del centro de trabajo al que estuvieran afectados, y la identidad de los integrantes del órgano de representación de los mismos si los hubiera, con expresión de la dirección electrónica de cada uno de ellos.

4. En caso de deudor persona jurídica, la competencia para solicitar la apertura del procedimiento especial corresponderá al órgano de administración.

5. El deudor deberá solicitar la apertura de este procedimiento especial en el plazo de un mes, una vez transcurridos los tres meses de incumplimiento en el pago a que se refiere el artículo 2.4.5.º. Esta solicitud se realizará por formulario normalizado y se presentará y tramitará electrónicamente bien a través de la sede judicial electrónica, bien en las notarías u oficinas del registro mercantil.

De no solicitarse el procedimiento en el plazo anterior, las quitas y esperas que resulten de la aprobación del plan de continuación no afectarán a los créditos tributarios y de seguridad social.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.153 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, con efectos desde el 1 de enero de 2023, según establece su disposición final 19. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

La solicitud a través del formulario normalizado es el pilar del procedimiento. Sin embargo, en la práctica ha surgido una duda interpretativa clave: ¿es aplicable este procedimiento a un deudor que ya ha cesado en su actividad empresarial o profesional?

El texto legal exige que el deudor "lleve a cabo una actividad", lo que ha generado dos posturas en los tribunales:

– Una interpretación literal sostiene que la actividad debe estar en curso en el momento de la solicitud. En esta línea, el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Málaga (Auto de 23-05-2023) inadmitió una solicitud por constar el cese de actividad de la sociedad con anterioridad, remitiendo al deudor al concurso ordinario del Libro Primero.
– Otra interpretación, más finalista, considera que el factor determinante es el origen empresarial de las deudas, no si la actividad está formalmente de alta. Esta postura fue la mayoritaria en el encuentro de Magistrados de lo Mercantil organizado por el CGPJ en octubre de 2023 , donde se concluyó que no se precisa actividad en el momento de la solicitud, bastando con cumplir los umbrales del artículo 685.
Adicionalmente, es relevante destacar que la Ley Orgánica 5/2024 ha modificado la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita para reconocer expresamente este derecho a los deudores (personas físicas o jurídicas) que tengan la consideración de microempresa, siempre que acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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