Ley Concursal comentada · Libro I · De la administración concursal
Artículo 83 TRLC. Resolución judicial.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
Las resoluciones judiciales que se dicten para resolver las cuestiones relativas al ejercicio del cargo por la administración concursal revestirán forma de auto, contra el que no cabrá recurso alguno. Sobre la materia resuelta no podrá plantearse incidente concursal.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
Para evitar la paralización del concurso con disputas internas, las decisiones del juez sobre el ejercicio del cargo de la administración concursal son definitivas e irrecurribles. La jurisprudencia ha confirmado que contra el auto que resuelve sobre la separación de un administrador concursal no cabe recurso alguno, al ser una decisión basada en la discrecionalidad del juez para garantizar el buen funcionamiento del órgano (AAP Madrid (Sección 28) 05.03.2010). Se busca primar la agilidad y evitar que cuestiones de gestión interna se conviertan en un obstáculo para el avance del procedimiento principal.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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