Ley Concursal comentada · Libro I · De las especialidades del concurso por razón de la persona del deudor
Artículo 578 TRLC. Régimen especial del concurso de acreedores.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. En los concursos de entidades de crédito o entidades legalmente asimiladas a ellas, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras, así como de entidades miembros de mercados oficiales de valores y entidades participantes en los sistemas de compensación y liquidación de valores, se aplicarán las especialidades que para el concurso de acreedores se hallen establecidas en su legislación específica.
2. Se considera legislación especial, a los efectos de la aplicación del apartado anterior, la contenida en las siguientes normas:
1.º La disposición adicional quinta de la Ley 3/1994, de 14 de abril , por la que se adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero.
2.º La Ley 13/1994, de 1 de junio , de autonomía del Banco de España, por lo que respecta al régimen aplicable a las garantías constituidas a favor del Banco de España, del Banco Central Europeo o de otros Bancos Centrales Nacionales de la Unión Europea, en el ejercicio de sus funciones.
3.º La disposición adicional tercera de la Ley 1/1999, de 5 de enero , reguladora de las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras.
4.º La Ley 41/1999, de 12 de noviembre , sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.
5.º El texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre .
6.º La Ley 35/2003, de 4 de noviembre , de Instituciones de Inversión Colectiva.
7.º El texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre .
8.º El capítulo II del título I del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo , de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.
9.º La Ley 6/2005, de 22 de abril , sobre saneamiento y liquidación de las entidades de crédito.
10.º La Ley 22/2014, de 12 de noviembre , por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre , de Instituciones de Inversión Colectiva.
11.º El artículo 16.4 y la disposición adicional cuarta, punto 7, de la Ley 5/2015, de 27 de abril , de fomento de la financiación empresarial.
12.º La Ley 11/2015, de 18 de junio , de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
13.º Los títulos VI y VII de la Ley 20/2015, de 14 de julio , de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras y el título VII del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre , de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
14.º El texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre , y su normativa de desarrollo.
15.º El Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero , sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre , de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre .
16.º El Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre , de instituciones de inversión colectiva.
17.º El Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre , de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.
3. Las normas legales enumeradas en el apartado anterior se aplicarán con el alcance subjetivo y objetivo previsto en las mismas a las operaciones o contratos que en ella se contemplan.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.150 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
- Se modifica por la disposición final 4.2 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-17910
Comentario práctico de Adara Legal
Este artículo es una norma de remisión fundamental. Para los concursos de entidades financieras y de seguros, la Ley Concursal actúa como marco general, pero prevalecen las normas especiales contenidas en su legislación sectorial. Este listado exhaustivo de normas especiales garantiza la aplicación de un régimen adaptado a la complejidad y especificidad de estas entidades reguladas.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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