Ley Concursal comentada · Libro I · Del juez del concurso
Artículo 51 TRLC. Declinatoria.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. El deudor podrá plantear cuestión de competencia internacional y territorial por declinatoria dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se le hubiera emplazado. También podrán plantearla los demás legitimados para solicitar la declaración de concurso, en el plazo de diez días desde la publicación del edicto de la declaración del concurso en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La interposición de declinatoria, en la que el promotor estará obligado a indicar cuál es el órgano competente para conocer del concurso, no suspenderá el procedimiento concursal. En ningún caso se pronunciará el juez sobre la oposición del deudor sin que, previa audiencia del Ministerio Fiscal, haya resuelto la cuestión de competencia planteada. En caso de que estime la cuestión de competencia, deberá inhibirse a favor del órgano al que corresponda, con emplazamiento de las partes y remisión de lo actuado.
3. Aunque se estime la declinatoria por falta de competencia territorial será válido todo lo actuado en el concurso.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica el apartado 3 por el art. único.20 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
La declinatoria es el mecanismo procesal para que las partes cuestionen la competencia del juez. Es crucial destacar que, a diferencia de otros procesos, su interposición no suspende el procedimiento concursal. Esta medida busca evitar tácticas dilatorias y garantizar que el procedimiento avance sin interrupciones por disputas competenciales. La jurisprudencia ha confirmado que el plazo para plantearla es preclusivo, de modo que si no se formula en tiempo y forma, la competencia del juez queda fijada definitivamente (AAP Lleida (Sección 2) 21.02.2011).
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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