Artículo 498 TRLC. Aprobación del plan de pagos.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la exoneración del pasivo insatisfecho

Artículo 498 TRLC. Aprobación del plan de pagos.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. El letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la propuesta de plan de pagos a los acreedores personados, a fin de que, dentro del plazo de diez días, puedan alegar cuanto estimen oportuno en relación con la concurrencia de los presupuestos y requisitos legales para la exoneración o con la propuesta de plan de pagos presentada. Los acreedores personados podrán proponer el establecimiento de medidas limitativas o prohibitivas de los derechos de disposición o administración del deudor, durante el plan de pagos.

2. Presentadas las alegaciones de los acreedores, o transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, el juez, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley, del contenido del plan de pagos y de las posibilidades objetivas de que pueda ser cumplido, denegará o concederá provisionalmente la exoneración del pasivo insatisfecho, con aprobación del plan de pagos en los términos de la propuesta o con las modificaciones que estime oportunas, consten o no en las alegaciones de los acreedores.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.130 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

El artículo 498 TRLC ordena la aprobación judicial del plan de pagos. El juez no se limita a homologar una propuesta privada: debe verificar que concurren los presupuestos de la exoneración, que el plan es razonable y que respeta los límites legales, incluidos los relativos al crédito público.

Las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 confirman que ese control judicial debe ser real, pero proporcionado. La existencia de una derivación de responsabilidad o de deuda pública no justifica por sí sola denegar la EPI si no se acredita una conducta fraudulenta equiparable a las infracciones muy graves previstas en el art. 487.1.2.º TRLC.

En la práctica, la aprobación del plan exige presentar al juzgado una fotografía económica completa: ingresos previsibles, gastos razonables, cargas familiares, activos conservados, deuda no exonerable y tratamiento específico de los acreedores públicos. Cuanto más clara sea esa información, menor será el margen para oposiciones o resoluciones ambiguas.

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