Artículo 488 TRLC. Prohibición.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la exoneración del pasivo insatisfecho

Artículo 488 TRLC. Prohibición.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. Para presentar una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho tras una exoneración mediante plan de pagos será preciso que hayan transcurrido, al menos, dos años desde la exoneración definitiva.

2. Para presentar una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho tras una exoneración con liquidación de la masa activa será preciso que hayan transcurrido, al menos, cinco años desde la resolución que hubiera concedido la exoneración.

3. Las nuevas solicitudes de exoneración del pasivo insatisfecho no alcanzarán en ningún caso al crédito público.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.130 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

El legislador ha querido impedir que el deudor pueda encadenar solicitudes de exoneración sin límite. Por ello, se establecen plazos de espera para poder solicitar una nueva exoneración, que varían según la modalidad de la exoneración anterior: dos años si fue mediante plan de pagos y cinco años si fue con liquidación del patrimonio. Es fundamental destacar la importante restricción introducida por la reforma: las nuevas solicitudes de exoneración no podrán alcanzar en ningún caso al crédito público, que se convierte en no exonerable a partir de la segunda solicitud.
Sección 2.ª De la extensión de la exoneración

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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