Artículo 144 TRLC. Excepciones a la suspensión de las actuaciones y de los procedimientos de ejecución.

Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre las acciones individuales

Artículo 144 TRLC. Excepciones a la suspensión de las actuaciones y de los procedimientos de ejecución.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. Cuando se incorpore a las actuaciones o al procedimiento correspondiente el testimonio de la resolución del juez del concurso que declare que un bien o derecho concreto que hubiese sido objeto de embargo no es necesario para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, podrán proseguirse las actuaciones y procedimientos de ejecución de las siguientes clases:

1.º Las ejecuciones laborales en las que el embargo de ese bien o derecho fuese anterior a la fecha de declaración del concurso.

2.º Los procedimientos administrativos de ejecución en los que la diligencia de embargo fuera anterior a la fecha de declaración del concurso.

2. El dinero obtenido con la ejecución se destinará al pago del crédito que hubiera dado lugar a la misma y el sobrante se integrará en la masa activa. No obstante, si en tercería de mejor derecho ejercitada por la administración concursal se determinase la existencia de créditos concursales con preferencia de cobro, el importe de lo obtenido al que alcance esa preferencia se pondrá a disposición del concurso.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se suprime el apartado 3 por el art. único.33 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

El artículo 144 TRLC regula excepciones a la suspensión de las actuaciones y de los procedimientos de ejecución.. Conviene leerlo dentro de su contexto sistemático (Libro I · De los efectos sobre las acciones individuales), porque en materia concursal una misma regla puede tener consecuencias distintas según el momento del procedimiento y la posición del deudor, acreedor o administrador.

Desde una perspectiva práctica, esta norma puede ser relevante al diseñar o revisar una estrategia de reestructuración: no basta con comprobar el tenor literal, sino que hay que valorar calendario, mayorías, clases afectadas, garantías, posición de acreedores disidentes y viabilidad real de la compañía.

El comentario de Adara Legal tiene finalidad divulgativa y estratégica. No sustituye el análisis jurídico individualizado de un expediente concreto.

Servicios y contenidos relacionados

Este contenido forma parte de la biblioteca progresiva de Ley Concursal comentada de Adara Legal. Tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

error: Content is protected !!