Ley Concursal comentada · Libro III · Vicisitudes del plan de continuación
Artículo 700 TRLC. Exoneración del pasivo insatisfecho.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
En todos los casos de frustración del plan de continuación, si el deudor fuera persona física, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho conforme a lo establecido en el libro primero.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.153 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, con efectos desde el 1 de enero de 2023, según establece su disposición final 19. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
El artículo 700 TRLC remite, en el procedimiento especial de microempresas, a la posibilidad de que el deudor persona física acceda a la exoneración del pasivo insatisfecho cuando proceda. Esa remisión debe leerse hoy a la luz de la doctrina reciente del Tribunal Supremo sobre buena fe, derivaciones de responsabilidad y crédito público.
Las sentencias de 18 de febrero de 2026 son relevantes también para microempresarios y autónomos: tener deuda con AEAT, Seguridad Social u otras administraciones no impide automáticamente acudir a la segunda oportunidad. Lo decisivo será distinguir qué parte de la deuda pública es exonerable, qué parte no lo es y si alguna derivación responde realmente a una conducta fraudulenta o gravemente deshonesta.
En la práctica, el procedimiento especial exige preparar desde el inicio una información económica clara. Si el plan de continuación fracasa o se abre liquidación, el expediente debe permitir reconstruir ingresos, activos, acreedores públicos, sanciones, derivaciones y capacidad real de pago. Esa trazabilidad será clave para una EPI defendible.
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