Ley Concursal comentada · Libro III · Vicisitudes del plan de continuación
Artículo 699 TRLC. Cumplimiento del plan de continuación.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
El plan de continuación se considerará cumplido, sin necesidad de ulterior trámite, cuando, pasados treinta días naturales del plazo del último pago previsto, ningún acreedor hubiera solicitado la declaración de incumplimiento. El juez así lo declarará mediante auto, de oficio o a solicitud del deudor.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.153 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, con efectos desde el 1 de enero de 2023, según establece su disposición final 19. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
Este artículo simplifica la declaración de cumplimiento del plan. Se considera cumplido si, una vez transcurrido el plazo del último pago, ningún acreedor ha instado su incumplimiento. El juez lo declarará mediante auto, de oficio o a solicitud del deudor, poniendo fin a la fase de cumplimiento de forma ágil y automática.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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