Artículo 652 TRLC. Garantías de terceros.

Ley Concursal comentada · Libro II · De la homologación de los planes de reestructuración

Artículo 652 TRLC. Garantías de terceros.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. Los acreedores afectados que no hubieran votado a favor del plan de reestructuración mantendrán sus derechos frente a terceros que hayan constituido garantía personal o real para la satisfacción de su crédito. Respecto de los acreedores que hayan votado a favor del plan, el mantenimiento de sus derechos frente a los terceros obligados dependerá de lo que hubiesen acordado en la respectiva relación jurídica y, en su defecto, de las normas aplicables a esta.

2. Como excepción a lo establecido en el apartado anterior, los efectos del plan de reestructuración de una sociedad de un grupo se pueden extender también, en las condiciones previstas en este, a las garantías personales o reales prestadas por cualquier otra sociedad del mismo grupo no sometida al plan de reestructuración, cuando la ejecución de la garantía pueda causar la insolvencia de la garante y de la propia deudora.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

Al igual que en el convenio concursal, este artículo establece que la reestructuración de la deuda principal no afecta, en principio, a los derechos de los acreedores frente a los fiadores o avalistas.

– Regla General para Disidentes: Los acreedores afectados que no hayan votado a favor del plan mantienen intactos sus derechos frente a los terceros que garantizaron el crédito. Pueden reclamarles la totalidad de la deuda original.

– Regla para Adheridos: Respecto de los acreedores que votaron a favor , el mantenimiento de sus derechos frente a los garantes dependerá de lo que hubieran pactado.

– Excepción para Grupos de Empresas: Se reitera la excepción del art.

596. Los efectos del plan sí pueden extenderse a las garantías prestadas por otra sociedad del mismo grupo , si se acredita que su ejecución podría causar una insolvencia en cadena.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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