Ley Concursal comentada · Libro II · De los créditos y contratos afectados
Artículo 618 TRLC. Principio general de vigencia de los contratos.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. La homologación de un plan de reestructuración, por sí sola, no afectará a los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento. En particular, se tendrán por no puestas las cláusulas contractuales que establezcan la facultad de la otra parte de suspender o de modificar las obligaciones o los efectos del contrato, así como la facultad de resolución o la de extinción del contrato por el mero motivo de la presentación de la solicitud de homologación o su admisión a trámite, la homologación judicial del plan o cualquier otra circunstancia análoga o directamente relacionada con las anteriores.
2. Los contratos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor no podrán suspenderse, modificarse, resolverse o terminarse anticipadamente por el mero hecho de que el plan de reestructuración conlleve un cambio de control del deudor.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
Al igual que durante la comunicación de negociaciones, este artículo protege la continuidad de los contratos tras la homologación del plan, declarando nulas las cláusulas de resolución ipso facto .
– Protección Post-Homologación: Se tendrán por no puestas las cláusulas que permitan a la otra parte resolver o modificar un contrato por el mero hecho de la homologación del plan.
– Protección en caso de Cambio de Control: El apartado 2 contiene una protección adicional muy relevante: los contratos necesarios para la actividad no podrán resolverse ni siquiera si el plan de reestructuración implica un cambio en el control de la sociedad deudora (por ejemplo, por una capitalización de deuda que da la mayoría a los acreedores). Esto asegura la estabilidad contractual y la continuidad del negocio.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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