Ley Concursal comentada · Libro II · De la comunicación
Artículo 586 TRLC. Contenido de la comunicación.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. En la comunicación al juzgado, que deberá hacerse a través de la sede judicial electrónica o por medios telemáticos o electrónicos excepto en el caso de personas no obligadas a comunicarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos, el deudor expresará:
1.º Las razones que justifican la comunicación, con referencia al estado en que se encuentra, sea probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual.
2.º El fundamento de la competencia del juzgado para conocer de la comunicación.
3.º La relación de los acreedores con los que se haya iniciado o tenga intención de iniciar negociaciones, el importe de los créditos de cada uno de ellos y el importe total de los créditos. Si entre ellos figurasen acreedores especialmente relacionados con el deudor se indicará cuáles tienen esta condición.
En el caso de los créditos de derecho público, deberá figurar la fecha de devengo de los mismos.
4.º Cualquier circunstancia existente o que pueda sobrevenir susceptible de afectar al desarrollo o al buen fin de las negociaciones.
5.º La actividad o actividades que desarrolle, así como el importe del activo y del pasivo, la cifra de negocios y el número de trabajadores al cierre del ejercicio inmediatamente anterior a aquel en que presente la comunicación.
6.º Los bienes o derechos que se consideren necesarios para la continuidad de su actividad empresarial o profesional. Si se siguieran ejecuciones contra esos bienes, identificará en la comunicación cada una de las que se encuentren en tramitación.
7.º Los contratos necesarios para la continuidad de su actividad.
8.º En su caso, la solicitud por el deudor de nombramiento de experto en la reestructuración.
9.º En su caso, la solicitud del carácter reservado de la comunicación.
10.º En el caso de que se pretenda que el plan de reestructuración afecte al crédito público, la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la presentación por el deudor en el juzgado de las correspondientes certificaciones emitidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, o la declaración del deudor de que no se encuentra en dicha situación.
2. Si el deudor fuera miembro de un grupo de sociedades, indicará las garantías otorgadas por otras sociedades del grupo que pretenda que queden afectadas por la comunicación.
3. En cualquier momento, mientras estén en vigor los efectos de la comunicación, podrá comunicar el deudor al juzgado la ampliación o la reducción de los acreedores con los que mantiene las negociaciones y la modificación del importe individual o total de los créditos.
4. Cuando en este título se establezca algún porcentaje del pasivo para el ejercicio de determinados derechos o facultades, se calculará sobre la base de los datos más recientes comunicados al juzgado, salvo que el interesado acredite otra cosa.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
Este artículo detalla la exhaustiva información que el deudor debe incluir en su comunicación, transformándola en una "mini-solicitud de concurso" que busca dotar de transparencia al proceso desde el primer momento.
– Análisis práctico: Se interpreta que no es preciso aportar prueba documental exhaustiva de cada punto (ej. copias de todos los contratos), bastando la manifestación del deudor, cuya veracidad se presume inicialmente.
– Puntos Estratégicos: De entre los requisitos, destacan por su importancia práctica:
– Punto 6º: La lista de bienes y derechos necesarios para la continuidad de la actividad, que define el alcance inicial del escudo frente a ejecuciones (art. 600).
– Punto 7º: La lista de contratos necesarios , que recibirán una protección especial (art. 598).
– Punto 9º: La solicitud de carácter reservado , una herramienta clave para evitar el estigma asociado al preconcurso (art. 591).
– Punto 10º: La acreditación de estar al corriente con las administraciones públicas, requisito indispensable si se pretende afectar al crédito público.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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