Artículo 536 TRLC. Demanda incidental y admisión a trámite.

Ley Concursal comentada · Libro I · Del incidente concursal

Artículo 536 TRLC. Demanda incidental y admisión a trámite.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. La demanda se presentará en la forma prevista en la Ley 1/2000, de 7 de enero , de Enjuiciamiento Civil, para el juicio ordinario.

2. Si el juez estima que la cuestión planteada es impertinente o carece de entidad necesaria para tramitarla por la vía incidental, resolverá, mediante auto, su inadmisión y, si procediera, acordará que se dé a la cuestión planteada la tramitación que corresponda. Contra este auto cabrá recurso de apelación.

3. En los demás casos, dictará providencia admitiendo a trámite el incidente y acordando se emplace a las demás partes personadas, con entrega de copia de la demanda o demandas, para que en el plazo común de diez días contesten en la forma prevenida en la Ley 1/2000, de 7 de enero , de Enjuiciamiento Civil, para el juicio ordinario.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

La demanda que inicia un incidente debe cumplir los requisitos formales de una demanda de juicio ordinario. El juez realiza un primer control de admisibilidad, pudiendo inadmitir la demanda si la cuestión es impertinente o carece de entidad. Es fundamental la distinción que ha realizado la jurisprudencia entre los actos de administración y los de disposición. La prohibición de inadmitir incidentes por razones de oportunidad (art. 532.2) se refiere estrictamente a los actos de mera administración. Sin embargo, cuando lo que se impugna es un acto de disposición (como la autorización de una venta directa de activos), no es aplicable dicha prohibición, ya que no se cuestiona la oportunidad, sino la legalidad y el ajuste del acto al interés del concurso (AAP Madrid (Sección 28) 25.01.2013). Si la admite, emplaza a las demás partes para que contesten en un plazo de diez días.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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