Ley Concursal comentada · Libro I · Del juez del concurso
Artículo 54 TRLC. Medidas cautelares.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. La jurisdicción exclusiva y excluyente del juez del concurso se extiende a cualquier medida cautelar que afecte o pudiera afectar a los bienes y derechos del concursado integrados o que se integren en la masa activa, cualquiera que sea el tribunal o la autoridad administrativa que la hubiera acordado, excepto las que se adopten en los procesos civiles sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, así como de cualquiera de las adoptadas por los árbitros en el procedimiento arbitral.
2. Si el juez del concurso considerase que las medidas adoptadas por otros tribunales o autoridades administrativas pueden suponer un perjuicio para la adecuada tramitación del concurso de acreedores, acordará la suspensión de las mismas, cualquiera que sea el órgano que las hubiera decretado, y podrá requerirle para que proceda al levantamiento de las medidas adoptadas. Si el requerido no atendiera de inmediato al requerimiento, el juez del concurso planteará conflicto de jurisdicción, conflicto de competencia o cuestión de competencia, según proceda.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
El poder del juez del concurso es tan amplio que puede incluso suspender y solicitar el levantamiento de medidas cautelares (como embargos) dictadas por otros jueces (civiles, sociales, etc.) si considera que perjudican la tramitación del concurso. Esta competencia es exclusiva y excluyente y se extiende a cualquier medida que afecte al patrimonio del concursado, con independencia del órgano que la hubiera acordado. El Tribunal Supremo ha confirmado que, aunque un juez de instrucción pueda adoptar medidas cautelares en un proceso penal, la competencia para su eventual alzamiento o modificación, en cuanto afecten al patrimonio del concursado, corresponde al juez de lo mercantil (ATS 09.04.2013).
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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