El Tribunal Supremo ha prohibido a las empresas obligar a sus empleados a reponer de su bolsillo los descuadres de caja detectados al finalizar el turno. En una sentencia del pasado 8 de abril, el Alto Tribunal establece que, como regla general, los trabajadores que manejan fondos económicos no deben abonar el dinero que les falta en sus liquidaciones, salvo que medie dolo o culpa. Así lo recoge Cinco Días.

El caso afecta a los empleados de Logirail (sociedad mercantil estatal del Grupo Renfe), a los que la empresa exigía reponer cualquier descuadre bajo amenaza de expediente sancionador. La Audiencia Nacional ya había anulado esas cláusulas internas. El Supremo rechaza el argumento de la empresa de que un complemento salarial denominado «quebranto de moneda» permitía exigir la reposición, al no haberse probado que ese plus se creara para compensar ese riesgo específico.

Los magistrados aplican el principio de «ajenidad en los riesgos»: quien asume el negocio asume también sus peligros. La empresa solo podría exigir al trabajador que asumiera faltantes si existiera una compensación económica real y específica prevista para cubrir ese riesgo, lo que no ocurre en este caso.

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La sentencia del Supremo fija doctrina clara sobre una práctica extendsida en determinados sectores. Para laboralistas y responsables de Recursos Humanos, la clave es que el complemento de «quebranto de moneda» debe estar específicamente calculado para compensar el riesgo de manejo de efectivo, y no puede derivarse de la mera existencia de un complemento salarial con otra finalidad. La empresa debe acreditar la existencia de esa compensación específica para poder exigir la reposición de descuadres al trabajador.

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