El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dictaminado que la Agencia Tributaria puede requerir directamente a las empresas la entrega de informes de due diligence sin que el secreto profesional ampare estos documentos cuando el requerimiento se dirige al cliente que los encargada.

Según la resolución de octubre de 2025 (expediente 00/04521/2022), estos informes poseen una «ostensible» trascendencia tributaria y su información (situación financiera, pasivos ocultos) es clave para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, haciendo innecesaria una motivación explícita del requerimiento.

El Consejo General de la Abogacía Española ha elaborado un informe criticando esta posición y defendiendo que el secreto profesional ampara no solo las comunicaciones entre abogado y cliente, sino también los documentos elaborados por el letrado, incluso después de entregados al cliente. El ICAM también ha alertado sobre el impacto de este criterio en la seguridad jurídica.

Para la Abogacía, permitir que Hacienda acceda a estos documentos a través del propio contribuyente vaciaría de contenido la protección del secreto profesional y lesionaría el derecho fundamental de defensa.

Noticia relacionada: El Economista / Confilegal, abril-mayo 2026.

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