A partir del 12 de mayo será obligatorio que las empresas establezcan un registro diario de jornada ordinaria de cada trabajador. Así lo establece el nuevo marco normativo que refuerza las exigencias de reliability, trazabilidad y acceso remoto para la Inspección de Trabajo, según analiza Andersen.

El registro debe ser diario, electrónico, con trazabilidad y accesible para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Las sanciones por incumplimiento se gradúan: leves desde 70 euros, graves hasta 7.500 euros, muy graves hasta 225.018 euros por trabajador.

El régimen anterior ya exigía registro de jornada desde 2019, pero el nuevo marco endurece los requisitos técnicos y las consecuencias por insuficiencia documental, especialmente en sectores con alta temporalidad o movilidad.

Lectura desde el derecho laboral

La obligación no es nueva, pero su incumplimiento tiene consecuencias ahora más definidas. Para empresas y asesoramiento laboral, el punto crítico es contar con un sistema que deje huella verificable y que no dependa de hojas Excel o papel.

El registro diario de jornada no es solo una cuestión de control interno: es la base para demostrar el cumplimiento de límites de horas extras, descansos mínimos y derecho a la desconexión digital.

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