Artículo 752 TRLC. Excedente del activo del procedimiento territorial.

Ley Concursal comentada · Libro IV · De la coordinación entre procedimientos paralelos de insolvencia

Artículo 752 TRLC. Excedente del activo del procedimiento territorial.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-15.

Texto del artículo

A condición de reciprocidad, el activo remanente a la conclusión de un concurso o procedimiento territorial se pondrá a disposición del administrador o representante del procedimiento extranjero principal reconocido en España. La administración concursal del concurso principal declarado en España reclamará igual medida en cualquier otro procedimiento abierto en el extranjero.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

El artículo 752 TRLC regula excedente del activo del procedimiento territorial.. Conviene leerlo dentro de su contexto sistemático (Libro IV · De la coordinación entre procedimientos paralelos de insolvencia), porque en materia concursal una misma regla puede tener consecuencias distintas según el momento del procedimiento y la posición del deudor, acreedor o administrador.

Para administradores y órganos de gestión, la importancia práctica está en documentar decisiones, anticipar riesgos y evitar actuaciones que puedan agravar la insolvencia o generar responsabilidad en una fase posterior.

El comentario de Adara Legal tiene finalidad divulgativa y estratégica. No sustituye el análisis jurídico individualizado de un expediente concreto.

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