Ley Concursal comentada · Libro IV · De la coordinación entre procedimientos paralelos de insolvencia
Artículo 751 TRLC. Regla de pago.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-15.
Texto del artículo
El acreedor que obtenga en un procedimiento extranjero de insolvencia pago parcial de su crédito no podrá pretender en el concurso declarado en España ningún pago adicional hasta que los restantes acreedores de la misma clase y rango hayan obtenido en este una cantidad porcentualmente equivalente.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
El artículo 751 TRLC regula regla de pago.. Conviene leerlo dentro de su contexto sistemático (Libro IV · De la coordinación entre procedimientos paralelos de insolvencia), porque en materia concursal una misma regla puede tener consecuencias distintas según el momento del procedimiento y la posición del deudor, acreedor o administrador.
En la práctica concursal, la correcta identificación del crédito, su clasificación y su tratamiento procesal puede alterar sustancialmente la posición económica del acreedor y la estrategia del deudor.
El comentario de Adara Legal tiene finalidad divulgativa y estratégica. No sustituye el análisis jurídico individualizado de un expediente concreto.
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