Ley Concursal comentada · Libro IV · De la coordinación entre procedimientos paralelos de insolvencia
Artículo 750 TRLC. Ejercicio de los derechos de los acreedores.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-15.
Texto del artículo
1. En la medida que así lo permita la ley aplicable al procedimiento extranjero de insolvencia, su administrador o representante podrá comunicar en el concurso declarado en España, y conforme a lo establecido en esta ley, los créditos reconocidos en aquel. Bajo las mismas condiciones, el administrador o representante estará facultado para participar en el concurso en nombre de los acreedores cuyos créditos hubiera comunicado.
2. La administración concursal de un concurso declarado en España podrá presentar en un procedimiento extranjero de insolvencia, principal o territorial, los créditos reconocidos en la lista definitiva de acreedores, siempre que así lo permita la ley aplicable a ese procedimiento. Bajo las mismas condiciones estará facultada la administración concursal, o la persona que ella designe, para participar en aquel procedimiento en nombre de los acreedores cuyos créditos hubiere presentado.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
El artículo 750 TRLC regula ejercicio de los derechos de los acreedores.. Conviene leerlo dentro de su contexto sistemático (Libro IV · De la coordinación entre procedimientos paralelos de insolvencia), porque en materia concursal una misma regla puede tener consecuencias distintas según el momento del procedimiento y la posición del deudor, acreedor o administrador.
Para administradores y órganos de gestión, la importancia práctica está en documentar decisiones, anticipar riesgos y evitar actuaciones que puedan agravar la insolvencia o generar responsabilidad en una fase posterior.
El comentario de Adara Legal tiene finalidad divulgativa y estratégica. No sustituye el análisis jurídico individualizado de un expediente concreto.
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