Artículo 748 TRLC. Medidas cautelares.

Ley Concursal comentada · Libro IV · Del reconocimiento de procedimientos extranjeros de insolvencia

Artículo 748 TRLC. Medidas cautelares.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-15.

Texto del artículo

1. Las medidas cautelares adoptadas antes de la apertura de un procedimiento principal de insolvencia en el extranjero por el tribunal competente para abrirlo podrán ser reconocidas y ejecutadas en España previo el correspondiente exequátur.

2. Antes del reconocimiento de un procedimiento extranjero de insolvencia y a instancia de su administrador o representante, podrán adoptarse conforme a la ley española medidas cautelares, incluidas las siguientes:

1.ª La paralización de cualquier medida de ejecución contra bienes y derechos del deudor.

2.ª La atribución al administrador o representante extranjero, o a la persona que se designe al adoptar la medida, la administración o la realización de aquellos bienes o derechos situados en España que, por su naturaleza o por circunstancias concurrentes, sean perecederos, susceptibles de sufrir grave deterioro o de disminuir considerablemente su valor.

3.ª La suspensión del ejercicio de las facultades de disposición, enajenación y gravamen de bienes y derechos del deudor.

Si la solicitud de medidas cautelares hubiere precedido a la de reconocimiento de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia, la resolución que las adopte condicionará su subsistencia a la presentación de esta última solicitud en el plazo de veinte días.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

El artículo 748 TRLC regula medidas cautelares.. Conviene leerlo dentro de su contexto sistemático (Libro IV · Del reconocimiento de procedimientos extranjeros de insolvencia), porque en materia concursal una misma regla puede tener consecuencias distintas según el momento del procedimiento y la posición del deudor, acreedor o administrador.

Para administradores y órganos de gestión, la importancia práctica está en documentar decisiones, anticipar riesgos y evitar actuaciones que puedan agravar la insolvencia o generar responsabilidad en una fase posterior.

El comentario de Adara Legal tiene finalidad divulgativa y estratégica. No sustituye el análisis jurídico individualizado de un expediente concreto.

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