Ley Concursal comentada · Libro IV · Del reconocimiento de procedimientos extranjeros de insolvencia
Artículo 747 TRLC. Cumplimiento a favor del deudor.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-15.
Texto del artículo
1. El pago hecho en España a un deudor sometido a procedimiento de insolvencia abierto en otro Estado y conforme al cual deberá hacerse al administrador o representante en él designado solo liberará a quien lo hiciere ignorando la existencia del procedimiento.
2. Salvo prueba en contrario, se presumirá que ignoraba la existencia del procedimiento quien hubiera realizado el pago antes de haberse dado a la apertura del procedimiento de insolvencia extranjero la publicidad establecida en esta ley para la declaración de concurso.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
El artículo 747 TRLC regula cumplimiento a favor del deudor.. Conviene leerlo dentro de su contexto sistemático (Libro IV · Del reconocimiento de procedimientos extranjeros de insolvencia), porque en materia concursal una misma regla puede tener consecuencias distintas según el momento del procedimiento y la posición del deudor, acreedor o administrador.
Para administradores y órganos de gestión, la importancia práctica está en documentar decisiones, anticipar riesgos y evitar actuaciones que puedan agravar la insolvencia o generar responsabilidad en una fase posterior.
El comentario de Adara Legal tiene finalidad divulgativa y estratégica. No sustituye el análisis jurídico individualizado de un expediente concreto.
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