Artículo 745 TRLC. Efectos del reconocimiento.

Ley Concursal comentada · Libro IV · Del reconocimiento de procedimientos extranjeros de insolvencia

Artículo 745 TRLC. Efectos del reconocimiento.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-15.

Texto del artículo

1. Salvo en los supuestos previstos en el capítulo I del título II de este libro las resoluciones extranjeras reconocidas producirán en España los efectos que les atribuya la ley del Estado de apertura del procedimiento.

2. Los efectos de un procedimiento territorial extranjero se limitarán a los bienes y derechos que en el momento de su declaración estén situados en el Estado de apertura.

3. En el caso de declaración de un concurso territorial en España, los efectos del procedimiento extranjero se regirán por lo dispuesto en el título IV de este libro.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

El artículo 745 TRLC regula efectos del reconocimiento.. Conviene leerlo dentro de su contexto sistemático (Libro IV · Del reconocimiento de procedimientos extranjeros de insolvencia), porque en materia concursal una misma regla puede tener consecuencias distintas según el momento del procedimiento y la posición del deudor, acreedor o administrador.

Su utilidad práctica está en fijar una pieza concreta del régimen concursal. Antes de aplicar el precepto a un caso real, debe contrastarse con el resto del TRLC, la documentación disponible y la finalidad económica de la actuación.

El comentario de Adara Legal tiene finalidad divulgativa y estratégica. No sustituye el análisis jurídico individualizado de un expediente concreto.

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