Ley Concursal comentada · Libro IV · De las reglas comunes a ambos tipos de procedimientos
Artículo 739 TRLC. Comunicación de créditos.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-14.
Texto del artículo
1. Los acreedores que tengan su residencia habitual, domicilio o sede en el extranjero comunicarán sus créditos a la administración concursal conforme a lo dispuesto en esta ley.
2. Todo acreedor podrá comunicar su crédito en el procedimiento principal o territorial abierto en España, con independencia de que también lo haya presentado en un procedimiento de insolvencia abierto en el extranjero.
Esta regla incluye, sujetos a condición de reciprocidad, los créditos tributarios y de la seguridad social de otros Estados, que en este caso serán admitidos como créditos ordinarios.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
El artículo 739 TRLC regula comunicación de créditos.. Conviene leerlo dentro de su contexto sistemático (Libro IV · De las reglas comunes a ambos tipos de procedimientos), porque en materia concursal una misma regla puede tener consecuencias distintas según el momento del procedimiento y la posición del deudor, acreedor o administrador.
En la práctica concursal, la correcta identificación del crédito, su clasificación y su tratamiento procesal puede alterar sustancialmente la posición económica del acreedor y la estrategia del deudor.
El comentario de Adara Legal tiene finalidad divulgativa y estratégica. No sustituye el análisis jurídico individualizado de un expediente concreto.
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