Artículo 725 TRLC. Terceros adquirentes.

Ley Concursal comentada · Libro IV · Del procedimiento principal

Artículo 725 TRLC. Terceros adquirentes.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-14.

Texto del artículo

La validez de los actos de disposición a título oneroso del deudor sobre bienes inmuebles o sobre buques o aeronaves que estén sujetos a inscripción en registro público, realizados con posterioridad a la declaración de concurso, se regirán, respectivamente, por la ley del Estado en cuyo territorio se encuentre el bien inmueble o por la de aquel bajo cuya autoridad se lleve el Registro de buques o aeronaves.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

El artículo 725 TRLC regula terceros adquirentes.. Conviene leerlo dentro de su contexto sistemático (Libro IV · Del procedimiento principal), porque en materia concursal una misma regla puede tener consecuencias distintas según el momento del procedimiento y la posición del deudor, acreedor o administrador.

Su utilidad práctica está en fijar una pieza concreta del régimen concursal. Antes de aplicar el precepto a un caso real, debe contrastarse con el resto del TRLC, la documentación disponible y la finalidad económica de la actuación.

El comentario de Adara Legal tiene finalidad divulgativa y estratégica. No sustituye el análisis jurídico individualizado de un expediente concreto.

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