Artículo 721 TRLC. De las relaciones entre ordenamientos.

Ley Concursal comentada · Libro IV · Disposiciones generales

Artículo 721 TRLC. De las relaciones entre ordenamientos.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-14.

Texto del artículo

1. Las normas de este libro se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (UE) 2015/848 , del Parlamento y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia y demás normas de la Unión Europea o convencionales que regulen la materia.

2. A falta de reciprocidad o cuando se produzca una falta sistemática a la cooperación por las autoridades de un Estado extranjero, no se aplicarán respecto de los procedimientos seguidos en dicho Estado, los títulos III y IV de este libro.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

El artículo 721 TRLC regula de las relaciones entre ordenamientos.. Conviene leerlo dentro de su contexto sistemático (Libro IV · Disposiciones generales), porque en materia concursal una misma regla puede tener consecuencias distintas según el momento del procedimiento y la posición del deudor, acreedor o administrador.

Su utilidad práctica está en fijar una pieza concreta del régimen concursal. Antes de aplicar el precepto a un caso real, debe contrastarse con el resto del TRLC, la documentación disponible y la finalidad económica de la actuación.

El comentario de Adara Legal tiene finalidad divulgativa y estratégica. No sustituye el análisis jurídico individualizado de un expediente concreto.

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