Artículo 692 TRLC. bis. Notificación a las partes y publicidad registral.

Ley Concursal comentada · Libro 3

Artículo 692 TRLC. bis. Notificación a las partes y publicidad registral.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. El deudor dirigirá comunicación electrónica de apertura del procedimiento especial a los acreedores incluidos en su solicitud de cuya dirección electrónica tenga constancia, permitiéndoles el acceso a toda la documentación presentada en el juzgado. En caso de que el deudor sea persona casada, la comunicación se hará también al cónyuge. Cuando el procedimiento especial hubiese sido declarado a solicitud de un acreedor o de un socio personalmente responsable, el deudor dirigirá a los acreedores la comunicación a que se refiere este apartado.

2. Cada comunicación se dirigirá simultáneamente al Letrado de la Administración de Justicia.

3. La apertura del procedimiento especial será publicada en el Registro público concursal. En caso de apertura a solicitud de los acreedores, la publicación en el Registro público concursal surtirá los efectos de notificación respecto del deudor y demás acreedores de cuya dirección electrónica no se tenga constancia.

4. La apertura del procedimiento especial será inscrita en los registros de personas y bienes conforme a las reglas del libro primero.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

La publicidad de la apertura es doble. Por un lado, el deudor tiene la obligación de notificarla electrónicamente a todos sus acreedores conocidos. Por otro, se publica en el Registro Público Concursal (que sirve como notificación para los acreedores desconocidos) y se inscribe en los registros de personas (Mercantil) y de bienes (Propiedad). En caso de solicitud por acreedores, el deudor también debe notificar a los demás acreedores.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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