Ley Concursal comentada · Libro III · Disposiciones generales
Artículo 689 TRLC. Regulación supletoria.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. Se aplicará supletoriamente al procedimiento especial para microempresas lo establecido en los libros primero y segundo, con las adaptaciones que resulten precisas para acomodar los principios que presiden este procedimiento especial y las reglas que integran este libro tercero.
2. A efectos del nombramiento del administrador concursal, los procedimientos especiales para microempresas se integrarán en la clase de concursos que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el libro primero, efectuándose el nombramiento, en defecto de acuerdo entre los acreedores o el deudor, conforme a lo dispuesto para dicha clase. La retribución del administrador concursal también se regirá por lo dispuesto en el libro primero.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.153 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
Este artículo funciona como una norma de cierre, pero su aplicación ha generado una de las controversias más relevantes desde la entrada en vigor del procedimiento especial: la posibilidad de aplicar supletoriamente la regulación del concurso sin masa del artículo 37 bis TRLC.
La cuestión es si una microempresa sin activos suficientes para cubrir los gastos del procedimiento debe seguir el trámite del Libro Tercero o si, por el contrario, debe aplicarse el mecanismo de conclusión exprés del Libro Primero. La jurisprudencia inicial ha sido dispar:
– Algunos juzgados, como el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga (Auto de 12-06-2023) o el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia (Auto de 27-07-2023) , se han decantado por la aplicación supletoria del concurso sin masa, entendiendo que se adapta a la finalidad de economía procesal.
– En sentido contrario, otros, como el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Santander (Auto de 11-07-2023) , han considerado que el Libro Tercero es un procedimiento especial y exclusivo que no contempla dicha remisión.
A este respecto, los Acuerdos de Unificación de Criterios de los Juzgados Mercantiles de Barcelona de diciembre de 2023 han establecido que los concursos de microempresas sin masa se tramitarán por el cauce del artículo 37 bis, es decir, bajo las reglas del Libro Primero.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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