Artículo 85 TRLC. Determinación de la retribución.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la administración concursal

Artículo 85 TRLC. Determinación de la retribución.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

La retribución de la administración concursal se determinará mediante un arancel que se aprobará reglamentariamente. El arancel atenderá a las funciones que efectivamente desempeñe la administración concursal, al número de acreedores, al tamaño del concurso según la clasificación establecida a los efectos del nombramiento de la administración concursal y a la acumulación de concursos.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

El arancel de la AC se basa en criterios objetivos como el tamaño del activo y del pasivo, el número de acreedores y la complejidad del concurso. La jurisprudencia ha señalado que, en concursos acumulados de un grupo de empresas, para evitar una retribución desproporcionada, el cálculo debe realizarse de forma global, sumando los activos y pasivos de todas las sociedades, para luego distribuir el resultado de forma proporcional entre ellas (AAP Barcelona (Sección 15) 09.02.2012). El futuro reglamento pretende ajustar este sistema para que la retribución esté más alineada con la eficiencia y la duración del procedimiento.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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