Ley Concursal comentada · Libro I · De la administración concursal
Artículo 84 TRLC. Derecho a la retribución.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
Los administradores concursales tendrán derecho a retribución con cargo a la masa.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
La retribución de la Administración Concursal (AC) es un crédito contra la masa. A efectos fiscales, esta retribución, cuando es percibida por un profesional (abogado, economista, auditor), tiene la consideración de rendimiento de actividades económicas en el IRPF. Como tal, está sujeta a una retención del 15 %, o del 7 % para profesionales en el año de inicio de su actividad y los dos siguientes. Esta calificación fiscal ha sido consolidada por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 14 de octubre de 2021, que establece que, al ser la designación del administrador concursal un acto intuitu personae basado en las cualidades profesionales de la persona física, los rendimientos obtenidos deben imputarse a dicha persona física y tributar en su IRPF, sin que puedan ser facturados y declarados a través de una sociedad profesional de la que sea socio.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
Servicios y contenidos relacionados
Este contenido forma parte de la biblioteca progresiva de Ley Concursal comentada de Adara Legal. Tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.