Artículo 77 TRLC. Régimen legal de los auxiliares delegados.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la administración concursal

Artículo 77 TRLC. Régimen legal de los auxiliares delegados.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. La resolución judicial en la que se nombren auxiliar o auxiliares delegados especificará las funciones delegadas y establecerá la retribución de cada uno de ellos.

2. Será de aplicación a los auxiliares delegados el régimen de inhabilitaciones, prohibiciones, recusación y responsabilidad establecido para los administradores concursales y sus representantes.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

Este artículo subraya que los auxiliares delegados no son meros colaboradores, sino que asumen una responsabilidad equiparable a la del propio administrador concursal, estando sujetos a su mismo estatuto legal en cuanto a deberes y responsabilidades.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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