Ley Concursal comentada · Libro I · De la administración concursal
Artículo 75 TRLC. Auxiliares delegados.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
Cuando la complejidad del concurso así lo exija, la administración concursal podrá solicitar del juez el nombramiento de uno o varios auxiliares delegados, con especificación de las funciones a delegar, que pueden incluir las relativas a la continuación de la totalidad o parte de la actividad del deudor.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se suprime el apartado 2 por el art. único.27 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
Los auxiliares delegados son profesionales que asisten a la administración concursal en concursos complejos, asumiendo funciones específicas bajo su supervisión. No son un órgano distinto, sino una extensión del administrador concursal, y están sujetos a su mismo régimen de responsabilidad e incompatibilidades.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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