Ley Concursal comentada · Libro I · De la administración concursal
Artículo 59 TRLC. Administración concursal en los concursos conexos y acumulados.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. En los concursos conexos, el juez competente para la declaración y tramitación de estos, podrá nombrar, cuando resulte conveniente, una administración concursal única.
2. En caso de acumulación de concursos ya declarados, el juez que conozca de los procedimientos concursales acumulados podrá nombrar de entre las existentes una única administración concursal.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
Para concursos de grupo o deudores relacionados, la ley fomenta la eficiencia permitiendo nombrar una única administración concursal para todos los procedimientos. Esto facilita la coordinación, reduce costes y permite una gestión unificada, lo cual es especialmente útil cuando existen operaciones intragrupo complejas.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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