Ley Concursal comentada · Libro I · De la administración concursal
Artículo 57 TRLC. Administración concursal única.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
La administración concursal estará integrada por un único miembro, que podrá ser persona natural o jurídica.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
Este artículo establece la regla general de un administrador concursal (AC) único, buscando agilidad y reducción de costes. No obstante, es crucial tener en cuenta que, en tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario del Estatuto del Administrador Concursal, sigue transitoriamente en vigor el artículo 27 de la Ley Concursal de 2003. Dicho régimen prevé una administración dual (un profesional y un acreedor) para concursos de especial trascendencia. La regulación de este artículo, por tanto, se aplicará plenamente una vez entre en vigor dicho reglamento, momento en el que la administración dual pasará a ser la excepción absoluta.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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