Ley Concursal comentada · Libro I · Del concurso de la herencia
Artículo 568 TRLC. Legitimación para solicitar la declaración de concurso.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. Para solicitar la declaración de concurso de la herencia no aceptada pura y simplemente están legitimados el administrador de la herencia yacente, los herederos y los acreedores del deudor fallecido.
2. En la solicitud los legitimados deberán expresar los datos del causante y el carácter en el que formulan la declaración de concurso, acompañando el documento del que resulte su legitimación o proponiendo prueba para acreditarla.
3. La solicitud formulada por un heredero producirá los efectos de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
La legitimación para instar el concurso de la herencia es amplia, correspondiendo tanto a los acreedores del fallecido como a los propios herederos y al administrador de la herencia yacente. Es crucial el efecto que produce la solicitud por parte de un heredero: se entiende automáticamente que acepta la herencia a beneficio de inventario, protegiendo así su patrimonio personal de las deudas de la herencia.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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