Ley Concursal comentada · Libro I · Del juez del concurso
Artículo 56 TRLC. Alcance internacional de la jurisdicción.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
En el ámbito internacional la jurisdicción del juez del concurso comprende únicamente el conocimiento de aquellas acciones que tengan su fundamento jurídico en la legislación concursal y guarden una relación inmediata con el concurso.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
Este artículo delimita la "vis attractiva" en el plano internacional. El juez español solo atraerá acciones que se basen directamente en la propia Ley Concursal (como una acción de reintegración), pero no otras acciones civiles o mercantiles contra el deudor que tengan un fundamento distinto, aunque estén relacionadas con el concurso. La jurisprudencia ha aclarado que para que una acción ejercitada por la concursada contra un tercero extranjero sea competencia del juez del concurso, debe derivar directamente del procedimiento de insolvencia y guardar una relación inmediata con él, no bastando una mera conexión patrimonial (AAP Álava (Sección 1) 14.03.2012).
CAPÍTULO II: De la administración concursal
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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